Las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros en caso de cancelación del vuelo por avería

Diciembre 23, 2008

No obstante, si los problemas técnicos se derivan de causas que escapan a su control, la compensación puede denegarse

Las tendrán que indemnizar a sus pasajeros cuando cancelen un vuelo, incluso si es por avería en el avión, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). El fallo matiza, no obstante, que es posible denegar la indemnización si los problemas técnicos se derivan de causas que escapan al control de la compañía aérea en cuestión.

Actualmente, la normativa comunitaria prevé que se compense a los pasajeros cuando se cancele un vuelo “a menos que se les haya informado de la cancelación con suficiente antelación”. La aerolínea no está obligada a pagar una indemnización si prueba que la cancelación se debió a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables”, indica la sentencia.

Los problemas técnicos sólo se considerarán extraordinarios cuando se deriven de acontecimientos ajenos al ejercicio normal de la actividad aérea -como actos de sabotaje, por ejemplo- y no cuando sean detectados con ocasión del simple mantenimiento del avión, señalan ahora los jueces europeos. Es decir, que “el hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta” para eximirle del pago de la indemnización.

Caso concreto

El Tribunal de Luxemburgo resuelve mediante esta interpretación un caso que enfrentaba a una pasajera con la compañía Alitalia por una cancelación cinco minutos antes de la hora de salida por avería del motor. La viajera perdió, como consecuencia, un segundo vuelo de conexión y solicitó una indemnización a la compañía. Alitalia, que había tenido conocimiento de la avería la noche anterior al vuelo, se negó a pagarle una compensación de 250 euros más 10 euros de gastos de teléfono, por lo que la pasajera inició un procedimiento judicial.

Alitalia fue condenada en primera instancia, pero apeló ante el Tribunal Mercantil de Viena, que a su vez recurrió al Tribunal de la UE para que determinase si los problemas técnicos que provocaron la cancelación del vuelo podían calificarse de “circunstancias extraordinarias” que eximieran del pago de la compensación.

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